norma fssc 22000 certificadores en madrid vinos

¿Qué información debe tener una declaración de aptitud alimentaria en envases primarios?

Alimentación

octubre 5, 2020

¿Qué información debe tener una deblaración de aptitud alimentaria en envases primarios?

Hoy vamos a hablar de qué elementos o qué información debe de tener una declaración de aptitud alimentaria para envases en contacto con el alimento o destinado a entrar en contacto con el alimento, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente.

Desde Redimensiona Consulting nos gustaría recalcar que esta normativa, además de aplicable a la industria alimentaria, se considera una buena práctica en el sector cosmético. Por tanto este artículo también es interesante en este sector y en empresas que quieran implantar IFS HPC y/o BRC Consumer Products.

Gracias a la experiencia que tenemos en Redimensiona Consulting tanto en auditorias de IFS y BRC Food como en la implantación de IFS y BRC Food así como en IFS HPC, os podemos asegurar que una gran mayoría de empresas alimentarias no disponen de estas declaraciones o bien éstas no son correctas. Básicamente, esto se debe a la falta de tiempo del personal que recepciona la documentación del proveedor de envases. Esta falta de tiempo tiene como resultado la aceptación de documentación incorrecta o incompleta.

Los 2 errores más comunes que nos solemos encontrar son:

  1. Que tengamos la declaración de aptitud alimentaria, pero ésta sea incompleta no aportando toda la información necesaria.
  2. Que, aún siendo completa, no sea trazable a la especificación del material ni a los ensayos de migración que nos aporta el proveedor.

Antes de meternos en materia, recordad que toda la legislación que regula la legislación de envases y materiales en contacto con los alimentos “cuelga” del Reglamento (CE) 1935/2004 el cual, resumiéndolo mucho, nos especifica que haciendo un uso normal y esperado de los materiales utilizados para el envasado de los alimentos, no deberían de transferir sus componentes en cantidades que:

– Sean un riesgo para la salud.

– Originen un cambio de composición inaceptable en el alimento.

– Provoquen un cambio organoléptico en el alimento.

En este momento, vamos a hacer hincapié en un término que se considera importante, que no es otro que el de “transferir”. Por tanto, tenemos que entender que puede haber una transferencia de sustancias químicas desde el envase primario (recordad que el envase primario es aquel que está en contacto con el alimento) al alimento.

Teniendo en cuenta lo anterior, según el artículo 16 del Reglamento (CE) 1935/2004, el fabricante de envases debe de realizar una declaración de conformidad informando a sus clientes de que sus envases son aptos para uso alimentario. Esto viene aún más desarrollado en el artículo 15 del Reglamento (CE) 10/2011, donde se especifica la información mínima que debe contener dicha declaración (anexo IV del Reglamento). Vamos a tomar como base lo estipulado en el reglamento de envases plásticos ya que son los envases más utilizados en el sector de la alimentación.

Por tanto, la declaración de aptitud alimentaria deberá de tener, al menos, la siguiente información:

  1. Título. Parece que no tiene mucho sentido, pero deberá llevar un título claro indicando que es una declaración de aptitud alimentaria.
  2. Nombre y dirección de la compañía que realiza la declaración.
  3. Incluir nombres y direcciones de compañías relacionadas. Suele ser común que quien fabrica el plástico, por ejemplo, no es el proveedor del envase o bien quien realiza la declaración no es nuestro proveedor (que es un intermediario); por tanto es importante que nuestro proveedor aparezca en la declaración.
  4. La declaración deberá incluir todos los componentes del envase, como por ejemplo: diferentes capas, tapones y/o elementos integrados.
  5. Fecha de la declaración.
  6. Afirmar específicamente que cumple con la legislación europea (Reglamento 1935/2004 y Reglamento 2023/2006 así como la legislación relativa a materiales específicos como por ejemplo Reglamento 10/2011 para el plástico o la directiva CE 84/500 para cerámica, entre otros) así como la no europea. También puede hacer mención a otra legislación específica de algún país (por ejemplo USA).
  7. Declaración clara de responsabilidades. ¿Quién se responsabiliza de qué?
  8. Uso de sustancias sin restricciones. Una forma muy visual es adjuntar un cuadro que incluya: nº CAS, nombre y pureza. Estas son sustancias que, según los datos científicos actuales, no migran ni se descomponen.
  9. Identificación de las sustancias con límites de migración específicos y uso de sustancias con restricciones definidos en los anexos I y II del Reglamento (EC) 10/2011. Es importante que el proveedor nos aporte esta información ya que si no están comunicadas las responsabilidades recaen sobre el que realiza la declaración. Así mismo, si estas sustancias están identificadas, los envasadores podrán utilizar esta información y garantizar que dichas sustancias no son un riesgo siempre y cuando los límites se cumplan.
  10. Información relativa a NIAS (sustancias no añadidas intencionadamente). Esta información es importante, nos dará idea de qué tipo de análisis ha realizado la empresa que realiza la declaración.
  11. Uso de aditivos en los polímeros plásticos. Esto es obligatorio en el caso de envases plásticos, en el resto de envases, si se han utilizado, es recomendable que el proveedor aporte esta información.
  12. Especificar el uso esperado del envase. Se debería aportar información del tipo de alimentos en los que se puede utilizar (grasos, ácidos, etc), temperaturas de uso (llenado en caliente, pasteurización, entre otros), etc.
  13. En el caso en el que al envase le aplique el Reglamento (CE) 10/2011, se debe de aportar información relativa a la relación de la superficie de contacto con el alimento y el volumen del alimento afectado.
  14. Si hay restricciones de uso en determinados alimentos, deberá aparecer alguna mención a la misma.
  15. En el caso de envases plásticos multicapa, información relativa a la efectividad de la barrera funcional.
  16. Fecha y firma de la empresa que realiza la declaración.

Vista toda la información que hay que solicitar para los envases, desde Redimensiona Consulting queremos hacer constar lo siguiente:

  • No todos los puntos aplican a todos los envases. Por ejemplo, los envases que no son plásticos están regulados por otra legislación (que habría que revisar en cada caso), aunque es importante resaltar que el Reglamento (CE) 1935/2004 es aplicable a cualquier tipo de envase en contacto con el alimento.
  • Es importante que, junto con la declaración de aptitud alimentaria, contemos con los ensayos de migración realizados por el fabricante del envase. De esta forma podremos comprobar que los datos de la declaración son correctos.
  • En caso en que los ensayos se hayan realizado con simulantes que no sean los adecuados para los productos que estamos envasando, será la industria alimentaria quien deba realizar estos ensayos con estos productos o cambiar de tipo de envase. Esto mismo ocurre si la declaración indica que el envase no es apto para el tipo de producto que estamos envasando, o bien hace el envasador estos ensayos o cambia de envase.
  • Los ensayos de migración no deben repetirse a no ser que exista un cambio sustancial en el envase.
  • Con respecto a los colorantes y pigmentos, siendo el material igual, no hay que hacer ensayos por cada color. Ahora bien, estos colorantes y pigmentos deben cumplir con los límites de metales y aminas establecidos en el Real Decreto 847/2011. Esta información debe de venir en la declaración de aptitud alimentaria.

Obteniendo toda esta información deberíamos poder cumplir con la legislación y además, con los requisitos establecidos en IFS y BRC, tanto Food como HPC o Consumer Products. Cabe recordad que, según estas normas, un incumplimiento legal debería ser evaluado por los auditores como No Conformidades Mayores. Por tanto, es muy importante, cumplir disponer de esta documentación y que esté disponible para la auditoria de IFS y/o BRC.

En Redimensiona Consulting, disponemos de una guía publicada por IFS muy interesante (en inglés). O bien la podéis descargar directamente desde su página web o nos la solicitáis cumplimentando los datos de contacto indicando en el asunto “GUIA ENVASES”.

Te puede interesar…

Alérgenos y etiquetado

Alérgenos y etiquetado

Entre el 1-3% de los adultos y el 4-5% de los menores sufre algún tipo de alergia alimenticia. Una cifra que, aunque...

Abrir chat
Hola ¿necesitas ayuda?
Hola, soy Alejandro.
¿En qué te puedo ayudar?