¿Cuáles son las reglas de seguridad alimentaria para minoristas en España? ¿Qué legislación aplica en los establecimientos de comercio de alimentación al por menor? Mantente al día de las novedades.
¿Qué es un establecimiento de comercio al por menor o minorista?
Según se definen en los textos de las normas de seguridad alimentaria, los establecimientos de comercio al por menor de alimentación son aquellos donde ‘se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final, in situ o a distancia’.
Esto incluye la venta ambulante, los almacenes de apoyo y las instalaciones donde se venden alimentos al consumidor final, establecimientos de restauración y de hostelería.
¿Qué es la seguridad alimentaria?
La seguridad alimentaria es una expresión que abarca diferentes conceptos. Por una parte se refiere a la disponibilidad de alimentos de manera suficiente y estable, es decir, que haya comida suficiente, que haya medios para conseguirla y que esta comida sea inocua, saludable y nutritiva. Además, para que se considere que existe seguridad alimentaria, esta situación debe ser estable en el tiempo.
La actividad de Redimensiona como consultores especializados en calidad y seguridad alimentaria se relaciona con el concepto de inocuidad y salubridad de los alimentos, y en este artículo comentamos las normas de seguridad alimentaria entendiéndolas desde este contexto.
Leyes de seguridad alimentaria aplicables en España
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), organismo independiente adscrito al Ministerio de Consumo, detalla en esta página todas las normas aplicables a los establecimientos minoristas de alimentación.
Están vigentes en el momento actual dos disposiciones comunitarias y dos nacionales que aplican sobre esta actividad.
Por una parte, los Reglamentos 852 y 853/2004 del Parlamento Europeo establecen normas de higiene de los alimentos que los establecimientos minoristas de la Unión Europea deben cumplir. Estos reglamentos, junto con otras disposiciones relacionadas, componen el llamado ‘paquete de higiene’.
Por otra parte, también son de aplicación el Real Decreto 1376/2003 sobre producción, almacenamiento y comercialización al por menor de carnes frescas y derivadas; y el Real Decreto 1086/2020, que revisa y puntualiza algunas disposiciones comunitarias.
También está la Ley 1/2010 de 1 de Marzo, de ordenación del comercio minorista.
Así, en cualquier establecimiento minorista donde se manipulen alimentos destinados al consumo humano, se deben respetar estas normas y leyes.
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Además existe en el momento actual un proyecto de Real Decreto que afecta directamente al comercio minorista del sector alimentario, y que entrará en vigor próximamente. ¡Te lo contamos!
Real Decreto sobre el comercio al por menor de productos alimenticios
Este proyecto de Real Decreto se sometió en noviembre de 2021 a consulta pública previa, un proceso que se lleva a cabo con algunos proyectos normativos para recabar la opinión de ciudadanos y organizaciones afectadas. En diciembre de 2021 finalizó el plazo para enviar aportaciones.
El objetivo de este proyecto de Real Decreto es refundir las normas aplicables al sector y establecer medidas para homogeneizar la implementación del paquete de higiene en todo el territorio de España.
La sostenibilidad, cada vez más importante
En el texto del proyecto se revisan y actualizan las condiciones de aplicación de las normas, ya que se tienen en cuenta los avances científicos, las nuevas tecnologías y criterios de sostenibilidad y responsabilidad.
Por ejemplo, el objetivo 12 de los ODS (los Objetivos para el desarrollo sostenible aprobados por la ONU en 2015) está relacionado con la producción y el consumo responsables.
Además, la estrategia ‘De la granja a la mesa’, también tiene cabida en este texto. Esta estrategia forma parte del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es hacer que la economía de la Unión Europea sea más sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
En este sentido, por ejemplo, para reducir el desperdicio, se especifica en el artículo 18 del Real Decreto que los comercios podrán vender alimentos con defectos que no afecten a la seguridad de los mismos, como defectos de forma y tamaño o defectos gráficos en el etiquetado que no afecten a la seguridad alimentaria ni dificulten la lectura de la información obligatoria.
En el artículo 19 se detalla otra medida con la que se trata de favorecer el consumo sostenible: la posibilidad de utilizar envases reciclables, tales como recipientes o bolsas, aportados por el propio consumidor.
El texto puntualiza muchos otros aspectos relacionados con la manipulación de los alimentos relacionados con la seguridad y la calidad alimentaria.
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